LEY NETBILLING LEY 20.571
Resumen de puntos más importantes de modificación, a partir de informe de Comisión de Cámara de Diputados
El proyecto que modifica la Ley 20.571 sobre Generación Distribuida o Netbilling, el cual fue aprobado en la comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados el pasado 1° de agosto de 2018, plantea en términos generales lo siguiente:
1- LÍMITE
Aumenta límite de potencia instalada a la Red de 100 kW a 300 kW.
2- EXCEDENTES
Los excedentes de energía a la red de distribución serán pagados siempre después del descuento en las cuentas de suministro eléctrico, si aún así, se tienen excedentes se pagaran siempre en estos casos:
A) En el caso que las inyecciones de energía provengan de equipamiento de generación asociado a clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW.
B) En el caso que las inyecciones de energía provengan de equipamiento de generación asociado a personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada de hasta 50 kW
C) Se paga excedentes hasta 300kW siempre que los clientes que constaten que sus
sistemas fueron diseñados para el autoconsumo, vale decir, para no generar excedentes que no puedan ser descontados de la cuenta. En forma posterior, si estos excedentes se generan, por ejemplo, por una reducción en la demanda del cliente, los excedentes que no puedan ser descontados del total de la cuenta, podrán ser pagados por la empresa distribuidora.
La forma que el cliente debe demostrar lo anterior estará indicado en un reglamento que deberá estar operativo en 8 meses después de la promulgación de la ley.
3- LA CUENTA PUEDE LLEGAR A CERO
El pago de inyección podrá descontar no solo la energía consumida en la cuenta del cliente entregada por empresa distribuidora, si no también de gastos asociados y fijos, pudiendo llegar esta a cero.
4- PAGO DE CUENTAS DE OTRAS PROPIEDADES
Se podrán descontar los excedentes de la cuenta eléctricas de otras propiedades siempre que tengan el mismo RUT y las propiedades estén ubicadas en la misma zona de conseción (misma empresa de distribución)
5- NETBILLING VIRTUAL
Se podrá generar la energía de una comunidad o grupo de viviendas en otro sector físico y descontar la energía inyectada al sistema de las cuentas de toda la comunidad o conjunto habitacional, hasta llegar a pago cero (no se pagaran excedentes) siempre que ambos lugares tengan la misma empresa de distribución.
6- LA MODIFICACIÓN NO ES RETROACTIVA A PROYECTOS CONECTADOS A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY
7- EXCEDENTES QUE NO SE PAGAN
Si por alguna razón después de 5 años, aun queda un remanente de excedentes que no han podido ser descontados o pagados, el valor correspondiente será abonado a la municipalidad de la comuna donde esta ubicada de la instalación, para el descuento en sus cuentas eléctricas.
TRAMITACIÓN FINAL DE MODIFICACIÓN
Los próximos pasos del proyecto de Ley en el Congreso es su ingreso a la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, desde donde deberá pasar a votación en la Cámara Baja, para posteriormente ingresar a la Comisión del Senado de Energía y Hacienda y finalmente ser votada en Cámara Alta del Senado.
POSTURA DE ACESOL
El Directorio de ACESOL, tomó la firme determinación de dar señales positivas al mercado, dado que en términos generales hay avances; pero preparará en comité FV informe técnico para Ministerio, señalando puntos que se deberían aclarar o perfeccionar en Reglamento.
Entendemos que pudo ser mejor, pero frente a lo ingresado en un principio, y que ACESOL logró frenar , hay mucho avance.
También se solicitará participar activamente de la elaboración del Reglamento, buscando que éste facilite el proceso de verificación su calidad de autoconsumo del proyecto y despeje cualquier duda que no este contemplada en la ley.
Se valora positivamente que Comisión de diputados incluyera propuesta de ACESOL, manteniendo el pago en proyectos de autoconsumo, y se agregaran otros beneficios donde nuestros socios podrán tener nuevas posibilidades de negocios.
Acá la nueva Ley 21.118 que reemplaza a la Ley 20.571.
https://acesol.cl/noticias/item/1402-se-publica-nueva-ley-nebilling-21-118-en-reemplazo-de-la-20-571.html
Fuente: Acesol.
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